APOSTILLA COLOMBIA

APOSTILLA COLOMBIA 
Tratado de la HAYA firmado en Colombia el 30 enero 2001
PAISES EN CONVENIO HAYA
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La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.

Convenio de La Haya 
ESCRIBANOS EN FACEBOOKEsta certificación proviene del 
Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, firmado en La Haya, Países Bajos, que suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Entró en vigor el 24 de enero de 1965. La apostilla sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una legalización diplomática.

¿En qué consiste? 
La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

¿Para qué sirve? OIM COLOMBIA - INFO MIGRACION

Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.

Miembros

La Conferencia de La Haya tiene actualmente 72 Miembros: 71 Estados y 1 Organización Regional de Integración Económica.

 Hay una diferencia entre 'Miembros' (de la Conferencia de La Haya) y 'Partes' (de unConvenio de La Haya): los Estados / Organización Regional de Integración Económica siguientes han aceptado el Estatuto y son Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Para saber si un Estado (miembro o no miembro) es Parte de un Convenio en particular, por favor consulte la tabla de estado actual del convenio pertinente. 

Documentos que se c
onsideran públicos 
Se consideran públicos:

  • a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
  • b) los documentos administrativos;
  • c) los documentos notariales y los emitidos por corredor público;
  • d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

Sin embargo, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:

  • a) los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
  • b) los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
¿En qué consiste? 
La apostilla es una certificación mediante la cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, avala la autenticidad de la firma y el titulo con que ha actuado el funcionario colombiano que suscribe un documento expedido en Colombia que va a surtir efectos legales en el exterior, ante un país parte de la Convención de la Haya sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961. (
Ver Lista de Estados Parte). 

A partir del 4 de octubre de 2007, la República de Colombia expide un nuevo Certificado de Apostilla (Link a la nota Diplomática DCO/CLA No. 45294), cuya autenticidad puede verificarse mediante el registro electrónico al cual se accede a través del portal haciendo clic 
aquí, del cual los Estados Parte de Convenio están informados.

Costos: El costo de cada apostilla por documento, sin importar el número de hojas que este contenga es de $55.000
 + Gastos de Transfencia. 

Antes de apostillar un documento tenga en cuenta

Para apostillar un documento, el país donde será presentado debe formar parte de la Convención de la Haya. Si el país de destino NO ES PARTE de la Convención, el proceso que se usa es el de la Legalización.

El Ministerio de Relaciones Exteriores únicamente apostilla documentos expedidos por autoridades colombianas. Documentos expedidos en otro país no se apostillan en Colombia.

- Los documentos a apostillar deben ser originales, con la firma de la autoridad competente previamente registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. 
- Un documento que ha sido apostillado no requiere de trámites ni legalizaciones posteriores para que sea válido en cualquiera de los países partes del Convenio de La Haya. 
- Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la traducción del documento original apostillado también se apostilla. 
- Antes de apostillar y de acuerdo con el tipo de documento, se deben obtener las siguientes firmas:


APOSTILLA DE LAS TRADUCCIONES
1. Si el documento proviene de un país perteneciente a la Convención y de habla diferente al castellano, el mismo debe venir debidamente apostillado desde el país de origen, posteriormente se debe ser traducido por un traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego se legaliza. 
2. Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la traducción del documento original apostillado también se apostilla. Si el documento no se tradujo en Colombia, el mismo debe traducirse de acuerdo con la normatividad vigente del país receptor.


Dónde se realiza el pago: VER BANCOS Y MEDIOS DE PAGO.


Forma de Pago: Efectivo, Consignacion, Transferencia, Xoom.com o Giro Nacional e Internacional y Cheque consignado.

 

Documentos necesarios para el trámite
Documentos exigidos por el país receptor firmados por la persona que tiene registrada la firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Principales normas que regulan el trámite
 Convención del 5 de octubre de 1961: Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Suscrita en la Haya. 
 Resolución 5540 del 24 Octubre de 2008: Por la cual se establecen los derechos por concepto de la Apostilla de documentos por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores
 Resolución 2201 del 22 de julio de 1997: Por la cual se establecen los procedimientos para la legalización de documentos.
 Código de Procedimiento Civil Colombiano

 

LEGALIZACIONES

Los documentos colombianos que van a surtir efectos legales en países que no forman parte de la Convención de la Haya siguen el proceso de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo cumplimiento de los requisitos arriba mencionados de acuerdo a su clasificación.


Ejemplo. Documentos de carácter civil provenientes de Notarias, deben tener el sello de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Email's

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Twitter @gustavo_teneche 
  

REQUISITOS PREVIOS

Circular 80, indica que esta estricta aplicación del Artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, los documentos expedidos por los Cónsules de Colombia en calidad de Notarios no se Legalizan por el Ministerio de Relaciones Exteriores de 2009.

Resolución 2201 se establecen los procedimientos para legalizar documentos expedidos en Colombia para ser presentados en el Exterior de 1997.

Código de Procedimiento Civil sobre documentos otorgados en el exterior. de 1970.  

 

ESCRIBANOS EN FACEBOOKApostilla o Legalización

$55.000 por cada documento

Incluido costo de entrega 

info@apostillacolombia.net

PBX: +57-14757752

VER OFICINAS DE SERVICIO
 

Antes de enviar a Bogotá documentos tenga en cuenta...


¿En qué consiste? 

La apostilla es una  certificación mediante la cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, avala la autenticidad de la firma y el titulo con que ha actuado el funcionario colombiano que suscribe un documento expedido en Colombia que va a surtir efectos legales en el exterior, ante un país parte de la Convención de la Haya sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961. (Ver Lista de Estados Parte).   

A partir del 4 de octubre de 2007, la República de Colombia expide un nuevo Certificado de Apostilla (Link a la nota Diplomática DCO/CLA No. 45294), cuya autenticidad puede verificarse mediante el registro electrónico al cual se accede a través del portal haciendo clic 
aquí, del cual los Estados Parte de Convenio están informados.

Antes de apostillar un documento tenga en cuenta
Para apostillar un documento, el país donde será presentado debe formar parte de la Convención de la Haya.  Si el país de destino NO ES PARTE de la Convención, el proceso que se usa es el de la Legalización.

El Ministerio de Relaciones Exteriores únicamente apostilla documentos expedidos por autoridades colombianas. Documentos expedidos en otro país no se apostillan en Colombia.

Los documentos a apostillar deben ser originales, con la firma de la autoridad competente previamente registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Un documento que ha sido apostillado no requiere de trámites ni legalizaciones posteriores para que sea válido en cualquiera de los países partes del Convenio de La Haya. 

Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la traducción del documento original apostillado también se apostilla. 

Antes de apostillar y de acuerdo con el tipo de documento, se deben obtener las siguientes firmas
:

 

Requisitos previos para apostillar documentos

 

Requisitos para documentos de carácter civil:

Presentar los documentos a apostillar, con los siguientes requisitos:

Registros civiles expedidos por Registrador: El documento debe estar certificado por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia.

Copias de documentos de identidad: La fotocopia debe estar autenticada por Notario.

Las copias de Escrituras y Registros Civiles se solicitarán en la Notaria donde se efectuó el registro, es decir, donde reposa la escritura o el registro civil original: No se aceptan fotocopias autenticadas.

-          Cuando el documento va dirigido a un país de habla diferente al castellano, debe efectuarse la traducción del mismo una vez apostillado el documento en castellano.

Efectuada la traducción, ésta  debe apostillarse.

Requisitos para documentos de educación:

Presentar los documentos a apostillar, con los siguientes requisitos:

Documentos de educación pre-escolar, básica primaria, secundaria y no formal: Deben estar certificados por la Secretaría de Educación Departamental donde se encuentre inscrito el plantel educativo.

Documentos de educación superior: Deben estar certificados por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.

-          Cuando el documento va dirigido a un país de habla diferente al castellano, debe efectuarse la traducción del mismo una vez apostillado el documento en castellano.

Efectuada la traducción, ésta  debe apostillarse.

Requisitos para documentos de carácter religioso:

Presentar los documentos a apostillar, con los siguientes requisitos:

Documentos eclesiásticos expedidos en Bogotá: Se requiere la autenticación de la firma del Párroco o del Vicario Parroquial en la Notaria Eclesiástica Zonal o en la Cancillería del Arzobispado.

Documentos de carácter eclesiástico expedidos fuera de Bogotá: Se requiere el reconocimiento de la Diócesis en la Nunciatura Apostólica.

Documentos de otros credos o cultos reconocidos por el Estado: Se requiere el reconocimiento por parte del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia.

-          Cuando el documento va dirigido a un país de habla diferente al castellano, debe efectuarse la traducción del mismo una vez apostillado el documento en castellano.

Efectuada la traducción, ésta  debe apostillarse.

Requisitos para otros tipos de documentos:

Presentar los documentos a apostillar, con los siguientes requisitos:

Documentos firmados por jueces: Se requiere el reconocimiento del Centro de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.

Documentos expedidos por defensores de familia: Se requiere la firma reconocida en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF-

Certificados expedidos por la Cámara de Comercio: Se requiere el certificado de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.

Documentos firmados por personas naturales: Requieren el reconocimiento de firma ante notario.

Libreta Militar: Requiere certificación del  Comando Central del Ejército.

Certificados de Residencia: Deben ser expedidos por la Alcaldía correspondiente o por el funcionario delegado por el Alcalde.

-          Cuando el documento va dirigido a un país de habla diferente al castellano, debe efectuarse la traducción del mismo una vez apostillado el documento en castellano.

Efectuada la traducción, esta debe apostillarse.

OFICINAS DE APOSTILLA

Oficinas principal en Bogota... 

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Oficinas auxiliares de Servicio.

 

ARMENIA - Dirección: Terminal de Transportes, Teléfono: (096)7474658, Contacto: JANETH GOMEZ CRUZ, Horario Atención: Lunes a Domingo de 6:00 AM a 10:00 PM
BARRANQUILLA - Marina Armella: Cll 114 # 34-120 Barrio La Pradera Tel: 5-3821978, MOV: 301-2912696

BUCARAMANGA - Ana Felisa Moreno: Cra 31 # 19-25 B// San Alonso Tel: 6414129 Mov: 3153712156
CUCUTA - Dirección: Terminal de Transportes Local M1-07 Salón Principal, Teléfono: (7) 5836818, Contacto: MAXIMILIANO CASTAÑEDA, Horario Atención: Lunes a Domingo de 6:00 AM a 7:00 PM (Jornada contínua).
CARTAGENA - Manuel Gomez: B// La Providencia Cra 71 # 31-297, Edf Centro Medico Santa Lucia P3 Tel: 6610580; MOV: 311-4117006.
IPIALES - Terminal de Transportes, Teléfono: 7732368, Contacto: ALBA LUCY BETANCOURT, Horario Atención: Lunes a Domingo de 6:00 AM a 10:00 PM

ESPAÑA - Ab. Jaime Augusto Sanz, C/Alameda Mazarredo 47, Piso 3 Ofc N°1, CP: 48009 Bilbao (Vizcaya). Tel: 944021194 - Mob: 651706808.
EE.UU - APOSTILLE.NET LLC - DOCUMENT LEGALIZATION SERVICES, "TRUMP BUILDING", 40 Wall Street, 28th floor, New York, NY 10005, Phone: (212) 495-9323


Oficinas de servicio DHL EXPRESS

PRINCIPAL DHL BOGOTA: +17477777

NACIONAL DHL COLOMBIA: 018000-183-345

 

Barranquilla Counter Prado - Calle 74 No 52-16 -Tel: (5) 3693011

Bucaramanga Cabecera - Cra. 35 No. 53-18 Cabecera - Tel: (7) 6470436

Buenaventura Centro - Calle 3 No. 5A-08 - Tel: (2) 2422074

 

Cali dhl *Principal - Cra. 40 No. 13-45 Acopi  -Tel: (2) 6912200

Cali dhl *Centro - Cra. 5 No.10 -17 Local 5 Edificio Corfivalle - Tel: (2) 4860037

Cali dhl *Norte - Calle 23 D No 5AN - 18 Avenida Estación - Tel: (2) 4860038

Cali dhl *Paseo de la Quinta - Calle 5 No. 46 - 83 Local 114 - Tel: (2) 4860036

Cartagena dhl *Principal - Pie del cerro - CLL 30 NO 18A-226 - Tel: (5) 6560800 / 6560837 / 6560843

Cartagena dhl *Bocagrande - Avda. San Martín Carrera 2 No. 8-153 Local 1 Edf Panorama - Tel: (5) 6652578

 

Manizales dhl *Sector el Triangulo - Cra 23 No. 55-08 - Tel: (6) 8811433

Medellin dhl *Principal - Calle 10 # 52 A-74 Sector Guayabal - Tel: 4-2552222

Medellin dhl *Makro - San Juan con 65 - Tel: (4) 6040542

Medellin dhl *Club Campestre - Calle 16 A sur No. 42 - 67, Burbujas 2 y 3 - Al lado del Club Campestre - Tel: (4) 6040545

 

Pereira dhl *Circunvalar - Centro Comercial Marbella Cra. 13 No. 14-60 Local 102 - Tel: (6) 3400214

Pereira dhl *Principal Av 30 - Cll 40 No. 11-21 Panorama LCL 9 - Tel: (6) 3294049 -3294856

 

Santa Marta dhl * Sede - Avda. Santa Rita Calle 22 No. 2-33 Lcl 6 - Tel: (5) 4234493 / 4317389

 

Oficinas DHL en BOGOTA DC

1)   Principal - Cra 85 D # 46 A -38 / Sede Principal - Tel: 5958011

2)   Centro Cial. Granahorrar - Cll 72 # 10-70 Local 103P - Tel:7423928

3)   Santa Barbara - Avenida 15 #112-46 Local 103 - Tel: 7428339

4)   Chicó - Cra. 15 No 93-A-62 - Tel: 7428337

5)   Niza - Cll 125 A ( Av 127) # 70 D-65 Local 1 - Tel: 7420183

6)   Salitre - Cll 24 A # 69 A- 20 local 19 Sobre la Av La Esperanza - Tel: 7423940

7)   Plaza de las Américas - Cll 3 sur No 71- C 19 Local 1-04. - Frente a Mundo Aventura - Tel: 7423965

8)   Cedritos - Cll 140 No. 12B –71 - Tel: 7423196

9)   Centro - Cll 13 No. 8-11 - Tel: 8052490

10) San Andresito - Cll 9 No. 37 A - 98 Local 1-186 CC Caribe - Tel: 7424468

11) Unilago - Cra 16A No. 77–19 - Tel: 7424464

12) Parque Central Bavaria - Cra 13 No. 29 -17 Manzana 1 Local 141 - Tel: 7424469.


Apostille en 
EXPRESO BOLIVARIANO SA 
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Oficina 'Envios y Remesas'

TRADUCCIONES OFICIALES

Circular 80, indica que esta estricta aplicación del Artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, los documentos expedidos por los Cónsules de Colombia en calidad de Notarios no se Legalizan por el Ministerio de Relaciones Exteriores de 2009.

Resolución 2201 se establecen los procedimientos para legalizar documentos expedidos en Colombia para ser presentados en el Exterior de 1997.

Código de Procedimiento Civil sobre documentos otorgados en el exterior. de 1970.  

 

TRADUCCIONES OFICIALES Y/O TECNICASTRADUCCIONES OFICIALES APOSTILLA COLOMBIA

 

Cordial saludo, 

En cuanto a proceso de traducciones oficiales y/o técnicas debemos tener en cuenta la diferencia de estas dos…

 

-    Traducción Oficial: es aquella que realiza un traductor avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se realiza apostillando el documento original y luego se traduce al idioma oficial del país al que se dirige el documento. No puede traducirse sin haber apostillado el documento original o perderá el efecto la traducción como oficial.

-    Traducción Técnica: es aquella que realiza un traductor avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores sin haber apostillado un documento, estas traducciones se realizan generalmente para procedimientos internos de empresas privadas o solicitudes especiales de algunos entes. Estas traducciones generalmente no cumplen con el reglamento interno nacional ni internacional de la HAYA por lo cual no se avala como un documento con validez internacional.

 

COSTOS:

1.      INGLES & ESPAÑOL: $18.000

2.      FRANCES & ESPAÑOL: $30.000

3.      ITALIANO & ESPAÑOL: $30.000

4.      PORTUGUES & ESPAÑOL: $35.000

5.      ALEMAN & ESPAÑOL: $35.000

6.      HOLANDES & ESPAÑOL: $70.000  

7.      JAPONES & ESPAÑOL: $80.000

8.      HEBREO & ESPAÑOL: $80.000

 

Nota: se cobra por pagina saliente, no pagina a traducir, debe tenerse en cuenta que de una página pueden salir de 2 a 4 páginas dependiendo el idioma requerido y sellos de validación que este contenga, no se traducen textos especiales sino el contenido del documento completo.

- Las traducciones se cobrarán una vez culminada la traducción, no antes, pero inicialmente se pagará un abono por página para iniciar la traducción del documento.

- Traductores oficiales en Colombia: VER MÁS.

 

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Más información: traducciones@apostillacolombia.net

PBX: +57-14757752

 

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